"El propietario que contrata un seguro de impago de alquiler está tranquilo porque sabe que va a cobrar cada mes"

 

Uno de los problemas que más preocupan a los propietarios cuando deciden poner un piso o una casa en alquiler, es, sin duda, el impago por parte de los arrendatarios. Y es que, por lo general,  no hablamos de fondos de inversión, ni de grandes empresas, sino de particulares que han invertido una buena parte de sus ahorros en el sector inmobiliario, para tener algún ingreso extra que complemente una nómina o una pequeña pensión de jubilación. 

Cuando en Doña Casa, nuestros clientes nos trasladan estos temores, siempre aconsejamos contratar un seguro de impago. Es en ese momento, cuando entra en escena Francisco Prieto. Él es gestor comercial del Vallés Occidental de SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) , y está muy acostumbrado a ver nuestro teléfono en la pantalla de su móvil. Debido a su experiencia, en un momento nos pone al día y nos informa de las características de este tipo de seguros. 


¿Qué coste tiene para el propietario la contratación de un seguro de impago ?
No es caro. Puede costar entre un 3% y un 5,5% de los ingresos anuales del alquiler. Es un seguro que da mucha tranquilidad al propietario, porque  sabe que va a cobrar cada mes.

Como ejemplo, imaginemos un propietario que tiene un piso y lo alquila por 700 € mensuales. ¿Cuánto tendría que pagar por este tipo de seguros?
En ese caso, la prima anual estaría entre los 252 € y los 462 €, como máximo.

¿De qué depende un precio u otro? 
Hay una serie de variables a tener en cuenta. Por ejemplo, depende de si quien alquila es una persona física, un autónomo  o una empresa. En el caso de las personas físicas con contrato laboral, se valoran la antigüedad en la empresa y el importe de la nómina. En el caso de los autónomos, se tienen en cuenta los últimos impuestos presentados y el estar al corriente con el pago a la seguridad social. En ambos supuestos, sabremos si hay algún tipo de deuda anterior, a través de nuestros propios ficheros. Y por supuesto, es muy importante conocer el porcentaje de ingresos que tiene la unidad familiar con respecto al precio del alquiler.

¿Y cuál es el porcentaje que no se debería de sobrepasar?
El alquiler nunca debería de sobrepasar el 45% de los ingresos de la unidad familiar.

Sigamos con los ejemplos prácticos. El dueño de un piso en Rubí, que ha contratado un seguro de impago con SEAG, no recibe la transferencia habitual que su inquilino realiza cada mes entre los días 1 y 5. Llega el día 6 y ese importe no llega. ¿Qué tiene que hacer el propietario? ¿Y cuál es el proceso que sigue SEAG?
Lo primero es comunicárnoslo  entre los días 6 y 25 del mes en el que se produce el impago. En el caso de tener contratada una garantía indefinida, si la incidencia se ha producido en el mes de octubre, SEAG le pagaría la mensualidad de noviembre a mes vencido. El propietario lo cobraría el 5 de diciembre. Sería así cada mes hasta el momento de la recuperación del inmueble.

¿Y si el propietario tiene contratada  una garantía sin carencia?
En ese caso, empezaría a cobrar a los 4 ó 5 días hábiles después de comunicar la incidencia de impago. Si por ejemplo nos lo hace saber el 6 de octubre, SEAG abonaría la mensualidad el día 10 del mismo mes. 

En la prima anual del seguro de impago de alquiler ¿ se incluye el asesoramiento jurídico para recuperar el inmueble?
Por supuesto. En SEAG tenemos nuestros propios abogados y en esta prima anual se incluyen todos los gastos de la defensa jurídica  y todo lo que se necesite para que el propietario recupere su vivienda. Incluso contamos con un servicio legal telefónico que funciona cada día entre 10 de la mañana y 7 de la tarde, para aclarar cualquier duda relacionada con los alquileres .

Desde su amplia experiencia ¿ cómo está afectando la crisis del COVID al mercado de alquiler ?
Esta epidemia ha hecho que haya más miedo por parte de los propietarios, a no cobrar el alquiler, y eso hace que se planteen,  más que antes, la contratación de este tipo de seguros.

Y no podemos dejar de preguntarle por la nueva ley de alquiler en Catalunya que regula los precios y que aprobó el Parlament el pasado 9 de septiembre. ¿Qué opinión le merece esta nueva normativa?
Creo que puede ser positiva para las personas que están buscando pisos en alquiler, ya que estarían limitados los precios y podrían acceder más fácilmente a su vivienda.

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